Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.65

VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO I
SECCIÓN III

Artículo D.65

Prohíbese el cobro de honorarios por parte de los abogados que tengan la calidad de funcionarios de la Intendencia, respecto a los procedimientos judiciales en los que intervengan patrocinando a la Administración -sean o no apoderados-. Quedan comprendidos en la presente disposición los juicios ejecutivos tributarios promovidos por la Intendencia, salvo los que se encontrasen en curso al 24 de diciembre de 2015.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 65