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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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Prohíbese el cobro de honorarios por parte de los abogados que tengan la calidad de funcionarios de la Intendencia, respecto a los procedimientos judiciales en los que intervengan patrocinando a la Administración -sean o no apoderados-. Quedan comprendidos en la presente disposición los juicios ejecutivos tributarios promovidos por la Intendencia, salvo los que se encontrasen en curso al 24 de diciembre de 2015.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 65 |