Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.66

VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO I
SECCIÓN III

Artículo D.66

Para el caso que existan honorarios pendientes por juicios tributarios en curso, el cobro de los mismos se hará en estricta prorrata entre su importe y el total de la deuda de acuerdo a los ingresos efectivamente percibidos.

 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 66