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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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El beneficio referido en el artículo anterior será de:
A) 8 veces el importe de su retribución mensual, para quienes presentan renuncia en el mismo año que configuren causal jubilatoria o, quienes teniendo causal a la fecha de entrada en vigencia del presente Presupuesto, presenten renuncia antes del 31 de diciembre de 2016;
B) 5 veces el importe de su retribución mensual, para los restantes casos.
C) El pago del beneficio se realizará en una sola partida dentro de los 30 días de aceptada la renuncia
D) Quedan excluidos quienes revisten en cargos políticos o de particular confianza.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 71 |