Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.73

VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO I
SECCIÓN III

Artículo D.73

La Administración tendrá la facultad de aceptar o no las renuncias que se presenten al amparo del beneficio establecido en este capítulo, en atención a las necesidades del servicio, debiendo expedirse dentro del plazo de plazo de 15 días, contados a partir de la recepción de la solicitud respectiva.

 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 73