Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.80

VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO I
SECCIÓN IV

Artículo D.80

Para los padrones inmobiliarios de zonas urbanas y suburbanas que se incorporan al régimen tributario al amparo del Artículo 35º del Decreto Nº 3718 y sus modificativos, facúltase al Ejecutivo Departamental a aforar dichos padrones en la misma condición que bajo el régimen de propiedad horizontal. El Ejecutivo Departamental reglamentará esta disposición dando cuenta a la Junta Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 80