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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IV
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A) Increméntase en un 50% los valores por metro cuadrado que se deben pagar por el Impuesto a los Terrenos Baldíos. Facúltase a la Intendencia, previa anuencia de la Junta Departamental de Maldonado, a establecer bonificaciones que permitan abatir el incremento antes referido hasta en un 50%, teniendo en cuenta para ello el menor interés en fomentar la construcción en determinada zona y ponderando la capacidad contributiva del obligado.
B) Mantiénense en vigor las exoneraciones previstas en los siguientes artículos: 15 del Decreto Departamental Nº 3695 y 10 del Decreto Departamental Nº 3779.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 84 |