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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IV
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Modifícase el Artículo 15º del Decreto Departamental Nº 3727, en la redacción dada por el Artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3829, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 15º) Monto: La tasa que gravará a los controles, exámenes o inspecciones que se realicen en el marco del presente Decreto, se ajustará a los siguientes parámetros.
A) Mercadería gravada ingresada al departamento en:
* camionetas hasta 5000 kg: $ 2000.
* camiones hasta 8000 kg: $ 2000.
* camiones eje sencillo y eje doble mayores de 8000 kg: $ 4000.
* camiones con zorra y camiones semirremolque: $ 4500.
B) Facúltase al Ejecutivo Departamental a establecer las formas de pago y condiciones de la presente tasa".
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 88 |