Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.92

VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO I
SECCIÓN IV

Artículo D.92

Fíjase un precio por el uso de los andenes (en adelante: toque de andén) por cada vehículo de transporte colectivo de pasajeros de una Terminal Departamental, de acuerdo a las siguientes condiciones y valores:

1) Para las líneas interdepartamentales los valores del precio serán los siguientes:

0,03 U.R. (Unidad Reajustable) para las líneas cuyo recorrido sea de hasta 50 kilómetros;

0,06 U.R. (Unidad Reajustable) para las líneas cuyo recorrido sea mayor de 50 kilómetros y de hasta 90 kilómetros;

0,15 U.R. (Unidad Reajustable) para las líneas cuyo recorrido sea mayor de 90 kilómetros;

A los efectos de la liquidación del pago del Toque de Andén, el mismo deberá considerarse por tramos, considerando como recorrido el trayecto origen del coche y la primera terminal departamental del Departamento a la que arribe y el recorrido entre una terminal departamental y otra. parten desde las terminales ubicadas dentro del Departamento, se tomarán los tramos desde la terminal de origen hasta el destino sumándose entre terminales del Departamento. En ambos casos, ninguna unidad podrá superar el máximo de 0,30 U.R. (Unidad Reajustable) por vehículo recorrido.

2) Los servicios internacionales que hagan uso de las terminales abonarán un precio fijo por toque de andén de 1 U.R. (una Unidad Reajustable).

3) Los servicios de excursiones, charters y turismo con destino final en alguna terminal del Departamento de Maldonado, abonarán un precio fijo Reajustable.

La Intendencia reglamentará la percepción de este ingreso



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 92
Dto.Jta.Dep. 3961/2016 de 2016-12-13 Artículo 1