Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.96


Artículo D.96

Corresponderá a una Comisión Especial, que deberá contar con la participación del sector privado, la administración del fondo. Dicha comisión será designada por el Intendente al amparo de lo previsto en el artículo 278º de la Constitución de la República.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 96