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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN VI
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El fondo se integrará con los siguientes recursos:
A) La suma anual de hasta el 70% de lo recaudado por tributos inmobiliarios aplicados a la industria hotelera.
B) Las herencias, legados, colaboraciones o donaciones que reciba.
C) Fondos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras.
D) Los ingresos que pudiera arbitrar por sus medios la comisión.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 97 |