Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.98


Artículo D.98

Los recursos del fondo estarán depositados en una cuenta específica que abrirá la Intendencia a esos efectos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 98