Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.104


Artículo D.104

Créase una Agencia de Desarrollo Departamental al amparo del artículo 278º de la Constitución de la República, con el fin de diseñar lineamientos estratégicos y promover el desarrollo departamental. Dicha Agencia contará con una Secretaría Ejecutiva de carácter honorario y se integrará con la participación de personas y entidades del ámbito público y privado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 104