Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.108


Artículo D.108

Dispónese la realización de las siguientes actividades de control en materia social, mediante la instrumentación de una auditoría independiente y autónoma que deberá:

a) Identificar la totalidad de los programas y convenios suscritos por la Intendencia;

b) Establecer las políticas y los procedimientos de actuación y de relacionamiento con las entidades sociales.

c) Diseñar procedimientos que garanticen la publicidad de los convenios y contratos celebrados con entidades sociales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 108