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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN VI
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Dispónese la realización de las siguientes actividades de control en materia social, mediante la instrumentación de una auditoría independiente y autónoma que deberá:
a) Identificar la totalidad de los programas y convenios suscritos por la Intendencia;
b) Establecer las políticas y los procedimientos de actuación y de relacionamiento con las entidades sociales.
c) Diseñar procedimientos que garanticen la publicidad de los convenios y contratos celebrados con entidades sociales.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 108 |