|
VOLUMEN X
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO XVII
|
||
|
CAPÍTULO I
|
||
|
SECCIÓN I
|
(Deudores mayores de $ 40.000). Los contribuyentes que mantengan una deuda recalculada que sea superior a los $ 40.000 (pesos uruguayos cuarenta mil) y opten por la financiación, para acceder al régimen de facilidades establecido en el presente Decreto deberán cancelar al contado y simultáneamente a la celebración del convenio por concepto de la primera cuota al menos el 10 % de la deuda reformulada. Para estos deudores el interés de financiación será del 1 % efectivo mensual sobre el saldo en Unidades Indexadas (UI) hasta la extinción total de la obligación.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3937 de 2015-10-06 | Artículo 7 |