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VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Todos los vehículos que estén autorizados para hacer el servicio de pasajeros en el Departamento, estarán sujetos a un horario de salida obligatorio que será fijado en todos los recorridos por la Dirección de Tránsito y Transporte, de acuerdo con los interesados. Los horarios no podrán ser modificados sin la previa autorización de dicha Dirección.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 20 |