|
VOLUMEN III
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO I
|
||
|
CAPÍTULO XXXI
|
||
|
SECCIÓN I
|
Los nombramientos antes referidos tendrán un régimen especial de vinculación contractual con la Administración. El plazo o condición deberá ser previsto de antemano y no podrá superar el período de gobierno. El vínculo se extinguirá por agotamiento del plazo o cumplimiento de la condición. Esta modalidad se documentará mediante la suscripción de un contrato en el que se establecerán las condiciones de trabajo respectivas.
NOTA: Ver Decreto Deparatamental Nº 4111/2025
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 | Artículo 17 |