Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.369


Artículo R.369

Los nombramientos antes referidos tendrán un régimen especial de vinculación contractual con la Administración. El plazo o condición deberá ser previsto de antemano y no podrá superar el período de gobierno. El vínculo se extinguirá por agotamiento del plazo o cumplimiento de la condición. Esta modalidad se documentará mediante la suscripción de un contrato en el que se establecerán las condiciones de trabajo respectivas.


NOTA: Ver Decreto Deparatamental Nº 4111/2025


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 17