Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.517


Artículo D.517

Créase un Registro Único Departamental de multas por Ruidos Molestos.

Dicho Registro deberá expedir a solicitud de cualquier gestionante y en el momento, certificado donde consten las multas o las ausencias de éstas.

En los casos de propiedades alquiladas, el propietario del padrón, su representante o cualquier persona interesada, podrá solicitar un certificado de libre de multas por ruidos molestos a la IDM o al Municipio respectivo. Una vez expedido dicho certificado, la intendencia Departamental no podrá cargar al padrón de que se trate, ninguna multa anterior a la fecha del referido certificado, o en su caso la misma quedará sin efecto ante la simple exhibición de la referida constancia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3956/2016 de 2016-10-04 Artículo 9