Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.226


Artículo R.226

En caso de agrupamiento de Food trucks en un mismo predio:

a) si no existan servicios higiénicos públicos, deberán de contratar servicio de baños químicos durante el horario de funcionamiento de la feria de Food Trucks .

b) la Intendencia podrá limitar el número de vehículos y/o tipo de alimentos a vender.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 7