Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.227


Artículo R.227

En todos los casos el permisario deberá responsabilizarse por la higiene del área donde se instala, durante su funcionamiento y al finalizar la actividad. En caso de omisión se aplicarán las sanciones previstas en el Artículo 11



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 8