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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN VII
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La Intendencia podrá revocar el permiso, si detecta mediante inspeción, que la calidad de los alimentos o el estado del vehiculo no se corresponden con lo declarado en la solicitud o en caso de incumplimiento de la presente norma, en particular los Artículos 8 y 9.
En todos los casos, el resultado de la inspección será considerado como ?antecedente? para nuevas solicitudes o renovaciones.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 | Artículo 10 |