Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.229


Artículo R.229

La Intendencia podrá revocar el permiso, si detecta mediante inspeción, que la calidad de los alimentos o el estado del vehiculo no se corresponden con lo declarado en la solicitud o en caso de incumplimiento de la presente norma, en particular los Artículos 8 y 9.

En todos los casos, el resultado de la inspección será considerado como ?antecedente? para nuevas solicitudes o renovaciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 10