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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN VII
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Los responsables de las empresas abonaran a la Intendencia una Tasa de Habilitación Higiénica equivalente a la Categoría 3 vigente por Decreto 3947/2016, con excepción de los vehículos que pertenezcan a Restoranes u otros gastronómicos que cuenten con Habilitación higiénica vigente expedida por la Intendencia de Maldonado. Por tratrase de vehiculos deberán ser inspeccionados anualmente. Las habilitaciones serán precarias y revocables en cualquier momento sin derecho a indemnización alguna.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 | Artículo 11 |