Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.230


Artículo R.230

Los responsables de las empresas abonaran a la Intendencia una Tasa de Habilitación Higiénica equivalente a la Categoría 3 vigente por Decreto 3947/2016, con excepción de los vehículos que pertenezcan a Restoranes u otros gastronómicos que cuenten con Habilitación higiénica vigente expedida por la Intendencia de Maldonado. Por tratrase de vehiculos deberán ser inspeccionados anualmente. Las habilitaciones serán precarias y revocables en cualquier momento sin derecho a indemnización alguna.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 11