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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN VII
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Las infracciones a cualquiera de los artículos de esta normativa serán sancionadas por lo establecido en el articulo 28 de la Ordenanza de Salubridad e Higiene
Independientemente de las sanciones pecuniarias la Intendencia podrá realizar suspensiones preventivas con plazo variable e incluso revocar en forma permanente la habilitación en casos debidamente justificados.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 | Artículo 12 |