Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.231


Artículo R.231

Las infracciones a cualquiera de los artículos de esta normativa serán sancionadas por lo establecido en el articulo 28 de la Ordenanza de Salubridad e Higiene

Independientemente de las sanciones pecuniarias la Intendencia podrá realizar suspensiones preventivas con plazo variable e incluso revocar en forma permanente la habilitación en casos debidamente justificados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 08787/2016 de 2016-12-07 Artículo 12