|
VOLUMEN V
|
||
|
LIBRO X
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO II
|
||
|
CAPÍTULO II
|
||
|
SECCIÓN I
|
(OBRAS DETENIDAS).
En los casos de construcciones detenidas al 31 de octubre de 2016 autorizase a la Intendencia Departamental el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo 2º del presente Decreto Departamental siempre que se gestione la reválida de los permisos de construcción anteriormente aprobados y se reinicien las obras antes del 31 de diciembre de 2017.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3962/2016 de 2016-12-13 | Artículo 3 |