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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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La caducidad de los convenios operará:
a) al día siguiente del vencimiento de la tercera cuota consecutiva incumplida.
b) al día siguiente del vencimiento de la fecha de pago del impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019, de acuerdo a las modalidades y oportunidades establecidas en el régimen general y en la presente reglamentación.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 | Artículo 7 |