Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.275


Artículo R.275

De las construcciones.

1.1. Las construcciones e instalaciones mínimas requeridas para operar un horno para cremaciones, son las siguientes:

a) un local o habitación específica para instalar el horno crematorio;

b) instalaciones específicas sanitariamente acondicionadas para la manipulación previa de los cuerpos y posterior proceso de manejo de restos incinerados;

c) cámara mortuoria refrigerada con capacidad mínima para dos cuerpos con dispositivos no perecederos de identificación de cuerpos;

d) vestuario con ducha y servicios higiénicos para los funcionarios operadores del horno;

e) una sala de espera para la concurrencia de público con servicios higiénicos separados para damas y caballeros;

f) una oficina administrativa con línea telefónica específica para el servicio crematorio;

g) el horno crematorio debe cumplir con los requerimientos tecnológicos que aseguren la absoluta eficiencia de funcionamiento, que opere en forma confiable el proceso de incineración y asegure la completa eliminación de restos orgánicos.

1.2. El o los equipos a utilizar deben minimizar las emisiones de gases y cumplir con las disposiciones vigentes dentro de los estándares establecidos en materia de calidad ambiental.

1.3. El funcionamiento del horno y sus diversas instalaciones quedan sujetos a lo establecido en la normativa nacional y departamental vigentes a la fecha de su aprobación. En forma previa, la Intendencia exigirá los ensayos preliminares correspondientes a lo dispuesto según los dictamenes técnicos que requiera.

1.4. En virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 17283, relativo a la emisión de sustancias, materiales o energía a la atmósfera, el proyecto ejecutivo de obra debe indicar las especificaciones de los filtros a instalar.

La emisión de material particulado (MP) no deberá superar los 20 mg/Nm3 (medición corregida al 7% de oxígeno).

1.5. La Intendencia efectuará un monitoreo anual a los efectos de conocer la concentración de material particulado (MP) emitido a la atmósfera.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 1