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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN II
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Acreditaciones Previas. Para los cadáveres de residentes en el Departamento se requerirá:
a) Constancia expedida por el prestador del servicio donde conste el cumplimiento de los requisitos aludidos en el artículo anterior.
b) Certificado médico o fotocopia autenticada del mismo, que deberá ser extendido por facultativo que haya atendido al fallecido en el momento del deceso, en el que se establecerá de forma clara y terminante la causal del fallecimiento. El referido certificado deberá ser controlado por la autoridad Departamental dependiente del Ministerio de Salud Pública o División Técnica de dicho Ministerio a efectos de determinar la validez y la firma del profesional certificante.
c) En caso de muerte violenta (accidentes, homicidio o suicidio) o de fallecimiento sin asistencia médica, será indispensable previamente que el Juez que entienda en la causa comunique que no existe impedimento de orden legal para realizarla. Durante el tiempo que transcurra para la obtención de la autorización judicial requerida, el cadáver quedara en depósito donde la Sede Judicial disponga.
d) Para la cremación de cadáveres provenientes de otros Departamentos se exigirá además de lo antes dicho, el permiso expedido por autoridad competente del lugar de procedencia para trasladar el cadáver.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 | Artículo 5 |