Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.280


Artículo R.280

Cremación de Restos Humanos. La cremación de restos humanos será autorizada una vez cumplidos los plazos establecidos en la normativa vigente para su exhumación, debiendo el legitimado gestionarla a través de solicitud expresa, a la que se aplicará lo dispuesto en el artículo 4º de la presente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 6