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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN II
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Cremaciones de Oficio. Quedan autorizadas las cremaciones de oficio:
a) De cuerpos momificados y vencidos los plazos establecidos en las normas aplicables para su exhumación;
b) De restos abandonados y reducidos previa intimación a través de publicación efectuada en Diario Oficial y Diario local por única vez, otorgando un plazo de 30 días corridos a partir del día siguiente de la publicación para su reclamación;
c) De restos que se encuentran depositados en osarios generales en los cementerios municipales del departamento con o sin identificación alguna.
d) Aquellos cuerpos o restos humanos que por su condición, la Intendencia resuelva su cremación por resolución fundada y en forma gratuita; debiendo tratarse de casos de extrema pobreza o indigencia.
Todos los casos deberán estar documentados en expedientes, con la autorización del organismo competente, debiendo llevar el responsable un registro para tales situaciones.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 | Artículo 7 |