Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.282


Artículo R.282

Principio General. Luego de ingresado el cadáver en cámara refrigerada a la espera de su cremación, no se podrá retirar el mismo bajo ninguna circunstancia, salvo por orden judicial. Siempre y previo a proceder a la cremación se ratificará su identidad por el veedor municipal, representante legal de la empresa titular del horno y un familiar o persona de su amistad, lo que se dejará asentado en el respectivo formulario.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 8