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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN II
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Principio General. Luego de ingresado el cadáver en cámara refrigerada a la espera de su cremación, no se podrá retirar el mismo bajo ninguna circunstancia, salvo por orden judicial. Siempre y previo a proceder a la cremación se ratificará su identidad por el veedor municipal, representante legal de la empresa titular del horno y un familiar o persona de su amistad, lo que se dejará asentado en el respectivo formulario.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 | Artículo 8 |