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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN II
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Procedimiento en el acto de la Cremación. Toda incineración debe ser practicada en días hábiles, dentro del horario comprendido entre las 9hs. y las 17hs., bajo el contralor y vigilancia del veedor municipal, pudiendo estar presentes en el acto, dos familiares directos del cremado o a la falta de éstos, dos personas de su amistad, quien constatará con especial mención:
a) Que el permiso de cremación este expedido conforme a las normas;
b) Que el cadáver sea introducido en el horno crematorio dentro del ataúd, con todas las ropas y envolturas con que halla sido depositado en el mismo. Será responsabilidad del representante legal de la empresa titular del horno crematorio el control mediante escaner, de que el cadáver carezca de marcapasos, otros aparatos eléctricos, prótesis metálicas que puedan perjudicar el correcto funcionamiento de la práctica o provocar accidentes según especificaciones del Fabricante, no pudiéndose utilizar ataúdes de metal para realizar las mismas. En caso de tener que recurrir a la o las extracciones mencionadas, las mismas serán efectuadas por médico y el responsable requerirá el consentimiento del familiar o amigo presente, dejándose constancia en el acta respectiva.
c) El levantamiento de un Acta de incineración en el formulario que se proporcionará a tales efectos, en la que se dejará constancia del nombre y apellido del cremado, sexo, nacionalidad, edad, estado civil, procedencia, número, fecha del Acta de defunción, nombre del médico, juez o autoridad certificante, fecha, hora y tiempo que duro la cremación, cualquier otro dato que sea importante establecer, como por ejemplo si se procede a la extracción de elementos y deberá ser informada por el representante legal de la empresa titular del horno, debidamente acreditado ante la Intendencia.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 | Artículo 9 |