Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.285


Artículo R.285

Dispóngase el control médico físico y psíquico periódico para el personal que cumple tareas en el Cementerio, para:

a) Detectar, estimar y controlar los riesgos psicológicos, físicos químicos y biológicos que se pueden originar por el medio laboral en el que se desempeñan.

b) Desarrollar procedimientos tendientes a efectivizar las inmunizaciones que las leyes nacionales determinen como obligatorias y aquellas que por la índole del trabajo, la moderna técnica sanitaria lo aconseje.-

c) Realizar los estudios de focos de enfermedades transmisibles que se presentan, coordinando su acción con otros organismos sanitarios o municipales.-



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Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 11