Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.288


Artículo R.288

En caso de que no se acompañen los documentos que se exigen en la normativa vigente, la cremación no podrá realizarse y pasados 5 días el cadáver deberá ser inhumado en el cementerio que determinan los deudos.

Si los interesados no dieron cumplimiento a esta disposición el Municipio de quien depende el citado servicio, inhumará de oficio el cadáver.

La inhumación será de cargo de los familiares, coherederos o interesados a cualquier título.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 14