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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN V
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En caso de que no se acompañen los documentos que se exigen en la normativa vigente, la cremación no podrá realizarse y pasados 5 días el cadáver deberá ser inhumado en el cementerio que determinan los deudos.
Si los interesados no dieron cumplimiento a esta disposición el Municipio de quien depende el citado servicio, inhumará de oficio el cadáver.
La inhumación será de cargo de los familiares, coherederos o interesados a cualquier título.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 | Artículo 14 |