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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN I
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(Remisión condicionada a multas y recargos)
El cobro de las multas y recargos de las deudas con más de 5 años de antigüedad se suspenderá hasta la cancelación efectiva de la última cuota y siempre que el contribuyente se mantenga al día con los tributos que se generen durante la vigencia del mismo.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3969/2017 de 2017-08-01 | Artículo 4 |