Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.318


Artículo D.318

Sistema de Saneamiento. Los fraccionamientos se conectarán a colector público, y se dejará previsto todo lo necesario para futuras conexiones del saneamiento general del pueblo.

Previo a la ejecución y puesta en funcionamiento de la Red Pública de Colectores de Saneamiento y de la Planta de Tratamiento, los lotes de superficie igual o mayor a 4.000 metros cuadrados deberán disponer de una Planta de Tratamiento individual u otro sistema de disposición final de líquidos residuales, que cuente con la conformidad de las oficinas técnicas de la Intendencia.


Nota: Redacción dada por artículo 1 del Decreto Departamental Nº 4051/2022.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3972/2017 de 2017-09-06 Artículo 8
Dto.Jta.Dep. 4051/2022 de 2022-06-21 Artículo 1