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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XII
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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(De las prohibiciones).
Se prohíbe:
A) Depositar contenedores "volquetas" en lugares donde se obstaculice la libre circulación de personas y/o vehículos o se afecte la seguridad vial.
Especialmente se prohíbe la colocación de "volquetas" en los siguientes sitios:
a) la calzada cuando sobre la misma exista prohibición de estacionar o detenerse, u obstaculice las rampas de acceso para personas con capacidad diferente;
b) lugares de escasa visibilidad;
c) en o próximo a cruces, empalmes, bocacalles, puentes, cruces peatonales, ciclovías, aceras, pasajes o cualquier otro lugar que a juicio de la Intendencia Departamental de Maldonado provoque riesgo o perturbación, peligro o trastorno al tránsito peatonal o vehicular;
d) sobre la faja de circulación y banquina de caminos departamentales o vecinales;
e) formando doble fila con otros contenedores, obstáculos o vehículos;
f) donde se obstaculice señales de tránsito de cualquier tipo, o a menos de 10 metros en el sentido de su lectura;
g) en paradas de transporte colectivo o de taxímetros;
h) delante de entradas o salidas de inmuebles, salvo que sean autorizadas por propietarios y/o inquilinos;
i) junto a canteros centrales, isletas, glorietas, rotondas o separadores;
j) en o próximo a centros de salud, enseñanza o lugares públicos que por la afluencia de personal implique riesgos a juicio de la Intendencia;
k) en horas nocturnas sin que al menos 1 (una) baliza de destello del lado del contenedor "volqueta", en el sentido de circulación vehicular, demarquen e iluminen su ubicación;
l) en predios no autorizados.
La Intendencia Departamental de Maldonado podrá otorgar autorizaciones especiales debidamente fundadas y con informe favorable de las oficinas técnicas competentes.
B) Realizar acopios intermedios de residuos o transferencias entre vehículos, salvo autorización expresa de la Intendencia.
C) Verter residuos en lugares no autorizados por la Intendencia, como asimismo en cursos de agua, sus márgenes y entorno o cualquier otro lugar que pueda generar efectos adversos a la salud, al bienestar humano así como al equilibrio de los sistemas naturales.
D) Recepcionar y transportar cualquier tipo de residuos domiciliarios sólidos urbanos.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3975/2017 de 2017-10-24 | Artículo 8 |