Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.530


Artículo D.530

(De las prohibiciones).

Se prohíbe:

A) Depositar contenedores "volquetas" en lugares donde se obstaculice la libre circulación de personas y/o vehículos o se afecte la seguridad vial.

Especialmente se prohíbe la colocación de "volquetas" en los siguientes sitios:

a) la calzada cuando sobre la misma exista prohibición de estacionar o detenerse, u obstaculice las rampas de acceso para personas con capacidad diferente;

b) lugares de escasa visibilidad;

c) en o próximo a cruces, empalmes, bocacalles, puentes, cruces peatonales, ciclovías, aceras, pasajes o cualquier otro lugar que a juicio de la Intendencia Departamental de Maldonado provoque riesgo o perturbación, peligro o trastorno al tránsito peatonal o vehicular;

d) sobre la faja de circulación y banquina de caminos departamentales o vecinales;

e) formando doble fila con otros contenedores, obstáculos o vehículos;

f) donde se obstaculice señales de tránsito de cualquier tipo, o a menos de 10 metros en el sentido de su lectura;

g) en paradas de transporte colectivo o de taxímetros;

h) delante de entradas o salidas de inmuebles, salvo que sean autorizadas por propietarios y/o inquilinos;

i) junto a canteros centrales, isletas, glorietas, rotondas o separadores;

j) en o próximo a centros de salud, enseñanza o lugares públicos que por la afluencia de personal implique riesgos a juicio de la Intendencia;

k) en horas nocturnas sin que al menos 1 (una) baliza de destello del lado del contenedor "volqueta", en el sentido de circulación vehicular, demarquen e iluminen su ubicación;

l) en predios no autorizados.

La Intendencia Departamental de Maldonado podrá otorgar autorizaciones especiales debidamente fundadas y con informe favorable de las oficinas técnicas competentes.

B) Realizar acopios intermedios de residuos o transferencias entre vehículos, salvo autorización expresa de la Intendencia.

C) Verter residuos en lugares no autorizados por la Intendencia, como asimismo en cursos de agua, sus márgenes y entorno o cualquier otro lugar que pueda generar efectos adversos a la salud, al bienestar humano así como al equilibrio de los sistemas naturales.

D) Recepcionar y transportar cualquier tipo de residuos domiciliarios sólidos urbanos.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3975/2017 de 2017-10-24 Artículo 8