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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XII
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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(De la colocación de las volquetas).
La colocación de los contenedores "volquetas" debe ajustarse a los siguientes requisitos:
A) El plazo máximo por el que pueden quedar ubicados para el acopio de materiales de construcción y otros residuos autorizados es de 48 horas.
B) En el caso de obras de construcción deben depositarse obligatoriamente dentro del perímetro delimitado por la barrera de obra, previa autorización.
Podrán de forma excepcional y previa autorización colocarse sobre la acera siempre con frente a la fachada del edificio o del inmueble donde se generen las cargas. En este caso debe dejarse libre en la acera un espacio de 1 metro 50 centímetros de ancho del plano vertical de éste y hacia la línea de edificación frentista, respetándose las entradas que correspondan a los edificios o inmuebles del lugar.
No podrá depositarse más de un contenedor "volqueta" en la vía pública para el mismo generador y en el mismo lugar, indistintamente de la empresa proveedora del servicio, evitando la formación en serie o hilera.
C) En el período comprendido entre el 15 de diciembre y el último día de febrero y durante la semana de turismo, no estará permitido el depósito de contenedores "volquetas" que refiere esta reglamentación, sobre la calzada de las siguientes vías de tránsito: Rambla Claudio Williman, Rambla Lorenzo Batlle Pacheco, Avenida Franklin D. Roosevelt, Avenida Italia, Bulevar Gral. José Artigas, Península de Punta del Este hasta Avenida Chiverta, Avenida José Joaquín de Viana y Avenida España. Por vía reglamentaria se podrá ampliar o modificar esta prohibición.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3975/2017 de 2017-10-24 | Artículo 9 |