Artículo D.371
División del Suelo. La superficie mínima de fracción resultante de acuerdo al Art.70º, literal h) del Decreto Nº 3867 será la siguiente:
- Suelo Urbano (Padrón Nº 340 y Nº 18955): 300m2
- Suelo Suburbano Barrio Canteras de Marelli: 300m2
- Suelo Urbano Conjunto de Viviendas Urbaneste (Padrón Nº366 y sus derivados) : 1000m2
- Suelo Suburbano de Desarrollo Turístico y Disfrute de Tiempo Libre (SST) Nº 10430, Nº 350, Nº 351, Nº 5483 y Nº 353 (El Peñasco, La Alquería y otros):
- Subzona APP: 1000m2 para vivienda unifamiliar y 4000m2 para bloques bajos.
- Subzona Servicios: 4000m2 con saneamiento individual y 1000m2 con saneamiento colectivo.
- Subzona mixta: se utilizan los parámetros para subzona APP y Subzona servicios.
- Suelo suburbano de Actividades de Bienes y Servicios: 4000 m2 con saneamiento individual y 1000 m2 con saneamiento.