Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.20

VOLUMEN XI
LIBRO II
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO II
SECCIÓN I

Artículo D.20

Establécese que los funcionarios de todos los escalafones que ocupen el grado más alto del Nivel Operativo, de acuerdo a la nueva estructura orgánica y de cargos establecida en esta norma, podrán concursar por aquellos cargos de Nivel Jerárquico que se encuentren vacantes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Ascensos vigente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3964/2017 de 2017-07-25 Artículo 5