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VOLUMEN XI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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Retiro Incentivado
Establécese que los funcionarios presupuestados y/o contratados permanentes de la Junta Departamental que revistan en Nivel Jerárquico, sin o con causal jubilatoria y que expresen por escrito su voluntad de acogerse a este incentivo antes del 30 de setiembre de 2017, indicando además en esa oportunidad la fecha concreta de su retiro, recibirán como beneficio, el pago de 24 cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al sueldo nominal correspondiente a cada funcionario que se retira.
Dichos funcionarios deberán obligatoriamente antes del 30 de setiembre de 2017, agotar las licencias (Especiales y/o Reglamentarias) generadas en anteriores ejercicios o en el corriente ejercicio.
Este beneficio cesará automáticamente en el caso que el funcionario renunciante cumpla 70 años de edad dentro del período establecido y en ningún caso se abonará más allá del 30 de junio del año 2020.
En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario luego de presentada la renuncia, la prestación se abonará exclusivamente al o a los legítimos herederos.
Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad de contratación.
No podrán acogerse al régimen de Retiro Incentivado aquellos funcionarios que ocupen cargos políticos de particular confianza.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3964/2017 de 2017-07-25 | Artículo 14 |