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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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En caso de fuerza mayor, grandes reparaciones o imprevistos que impidan el funcionamiento, se admitirá que el hotel cierre sus puertas en un período máximo de veinte días en el año (continuados o no). En estos casos, el hecho y sus causas se deberán comunicar con anterioridad a la Dirección General de Hacienda, donde se evaluará la situación y se autorizarán sólo cuando se entienda que resulta imposible la apertura parcial. Si el establecimiento optó por abrir siete meses, sólo se atenderán casos de fuerza mayor o imprevistos y el período máximo a cerrar será de diez días.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 | Artículo 9 |