|
VOLUMEN X
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO V
|
||
|
CAPÍTULO I
|
||
|
SECCIÓN I
|
Los establecimientos hoteleros durante el período en que se declare estar abierto, podrán declarar que durante los meses de mayo a octubre, ante la baja demanda, sólo habilitan parcialmente sus instalaciones. En ese período, como mínimo se mantendrán habilitadas para el alojamiento diez habitaciones.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 | Artículo 10 |