Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.122


Artículo R.122

Delégase en la Dirección General de Asuntos Legales la facultad de disponer prórrogas, informes letrados de preceptos y ampliaciones en los procedimientos disciplinarios instruídos, así como en las investigaciones administrativas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5195/2010 de 2010-07-30 Artículo 2