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VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXXII
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SECCIÓN I
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El usufructo de una Beca o Pasantía inhabilita a ser contratado bajo el mismo régimen cualquier otro órgano u organismo del Estado; siendo incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, órganos y organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales), con excepción de la práctica docete remunerada correspondiente a las carreras de Profesorado del Área del Formación Docente.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 01097/2018 de 2018-02-07 | Artículo 10 |