Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.233


Artículo R.233

Decláranse incluídas expresamente a los efectos del artículo 2º del Decreto Departamental Nº 3956/2016 las fiestas que se desarrollen en locales, chacras, predios rurales o casa-habitación, que puedan perturbar o causar molestias en el entorno, con fines de lucro o promocionadas de cualquier forma, y se efectúen en forma aislada o habitual.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 00815/2017 de 2017-02-01 Artículo 1