Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.234


Artículo R.234

La solicitud de habilitación se presentará con toda la documentación correspondiente con una antelación no menor a 10 días hábiles a la fecha del evento ante la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente o el Municipio competente. La Dirección General referida o el Municipio correspondiente, podrá requerir información adicional al gestionante y deberá expedirse respecto de la aprobación o no de la solicitud dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de que cuente en su poder con todos los recaudos necesarios.La falta de pronunciamiento en el plazo antes referido implicará el rechazo ficto de la solicitud.

Cométese a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente la elaboración de un instructivo con los recaudos que deberán presentarse junto con la solicitud -ante la misma o Municipio correspondiente-, debiendo acreditarse de acuerdo a las características de las fiestas, lo siguiente:

  • a) certificado notarial de propiedad del inmueble, o contrato de arrendamiento con autorización expresa del arrendador para desarrollar el evento de que se trate;
  • b) contratación con la empresa suministradora de baños químicos, en cantidad suficiente para el evento de que se trate;
  • c) contratación con la empresa de seguridad que se encargará de prestar al evento seguridad suficiente, debiendo presentar la empresa certificado de habilitación al día expedido por DIGEFE;
  • d) contratación con empresa de Emergencia médica móvil, la cual deberá proporcionar móviles suficientes durante toda la duración del evento y cobertura médica en el lugar según la magnitud de la fiesta;
  • e) contratación con empresa de limpieza que se encargará de la limpieza del predio en forma inmediata a la finalización del evento;
  • f) el personal que expida alimentos y bebidas deberá contar con carné de salud y carné de manipulación de alimentos vigentes expedidos por la autoridad competente.
  • g) autorización de la Jefatura de Policía de Maldonado o Prefectura Nacional Naval en su caso, Dirección Nacional de Bomberos, y Dirección Nacional de Policía de Tránsito si fuese en Ruta Nacional;
  • h) si se realizase en la faja de defensa costera (art.153 Código de Aguas), deberá contar con autorización previa de DINAMA sólo si la realización del evento pudiera causar una modificación en la configuración natural de esa faja.

La Dirección de Medio Ambiente de la Intendencia de Maldonado, realizará un estudio previo de la solicitud y en caso de considerar que podría provocarse con la realización del evento la modificación antes referida, mandará que se obtenga la autorización indicada; en caso contrario, no se requerirá esa autorización.

En el supuesto de realizarse en la faja de defensa costera, se exigirá:

  1. Que se asegure la existencia de un pasaje público de ingreso a la playa durante el armado y desarmado de las instalaciones propuestas.
  2. En las zonas de playas dentro de la franja dunar se deberán extremar los cuidados para con la vegetación. En general no se agredirá la franja costera, debiendo mantenérsela en su estado original durante la actividad y al término de la misma.
  3. Durante la realización del evento, guardia de Prefectura Nacional Naval.
  4. Limpieza previa y posterior del predio, debiendo estar el mismo en perfectas condiciones una vez finalizada la actividad.

Además, en la franja costera no se autorizará el ingreso y/o la circulación con ningún tipo de rodado, pudiendo suspenderse el permiso otorgado en forma inmediata.

Cualquier daño constatado será de responsabilidad del autorizado, debiendo suspenderse toda actividad ante el requerimiento de esta Intendencia.

El permiso otorgado no implicará el cierre de la playa a la población en general.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 00815/2017 de 2017-02-01 Artículo 2