Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.235


Artículo R.235

El gestionante deberá presentarse y coordinar el ordenamiento del tránsito y estacionamiento ante la Dirección General de Tránsito y Transporte de esta Intendencia, atendiendo sus requerimientos, y con Policía Nacional de Tránsito en caso de corresponder, debiendo contratar los servicios que se requieran para el correcto desarrollo del evento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 00815/2017 de 2017-02-01 Artículo 3