Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.236


Artículo R.236

Delégase en el Director General de Higiene y Medio Ambiente la atribución de dictar el acto administrativo de habilitación previsto en el artículo 2º del Decreto Departamental que se reglamenta (artículo 280º de la Constitución de la República), sin perjuicio de las habilitaciones que otorguen los Municipios.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 00815/2017 de 2017-02-01 Artículo 4