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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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La habilitación deberá ser previa a toda difusión pública por cualquier medio de la actividad y a toda obra de infraestructura a desarrollarse en el inmueble. La mera solicitud no autoriza la difusión o realización de obra alguna, debiendo contarse con la habilitación para comenzar con las mismas.
La difusión o realización de obras sin previa habilitación será considerada irregularidad, pudiendo la Intendencia disponer la detención inmediata de las actividades por medio de la Dirección de Servicios Auxiliares, y constituyendo un antecedente negativo a los efectos del otorgamiento de la habilitación.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 00815/2017 de 2017-02-01 | Artículo 5 |