|
VOLUMEN VII
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO V
|
||
|
CAPÍTULO I
|
||
|
SECCIÓN I
|
Constatada la infracción, el personal inspectivo notificará la multa al infractor. Asimismo, la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente comunicará la multa al propietario, arrendador o poseedor
del inmueble, quienes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos.
Vencido el plazo sin presentación alguna o desestimados los mismos se comunicará la multa a la Dirección General de Hacienda a efectos de su incorporación a la planilla de tributos inmobiliarios.
Recibidos los descargos, se resolverá previo informe y vista a todos los interesados.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 09217/2017 de 2017-12-13 | Artículo 3 |