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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Créase el Registro Único Departamental de Multas por Ruidos Molestos y Fiestas no habilitadas, el que funcionará bajo la órbita de la Dirección de Servicios Auxiliares. La inscripción en el mismo tendrá efectos de publicidad a los fines informativos.
Existirán dos tipos de informaciones:
Ambas inscripciones obstarán la obtención del certificado de libre de multas por ruidos molestos y por fiestas no autorizadas.
En dicho Registro se inscribirán todas las infracciones constatadas y que ameriten la imposición de multa, debiendo incluirse número de padrón, y los nombres del infractor y del propietario del inmueble involucrado si obraren ambos en poder de la Administración. Dicha inscripción deberá efectuarse dentro de los dos días hábiles de constatada la infracción bajo la más estricta responsabilidad del funcionario encargado de dicha función. De quedar sin efecto la multa por el devenir del trámite, la misma deberá darse de baja del Registro Único Departamental.
Vencido el término previsto anteriormente, el Registro expedirá el certificado que se le solicite por el interesado en el momento de realizar éste la gestión.
La confección del formulario de solicitud y de respuesta, será elaborado por la Dirección General de Asuntos Legales.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 00815/2017 de 2017-02-01 | Artículo 8 |